Calumnia por Internet

El acusado, concejal de un ayuntamiento, recibió una carta anónima en la que constaban una serie de manifestaciones que acusaban al querellante de malversación de caudales públicos y tráfico de influencias que, sin comprobar la veracidad de su contenido, publicó en una página web local.

Como consecuencia de estos hechos el acusado fue condenado por un delito de calumnias con publicidad de los arts. 205, 206 y 212 CP , a la pena de 6 meses de prisión e inhabilitación especial para el derecho de sufragio pasivo durante el tiempo de condena y a indemnizar al querellante en la cantidad de 6.000 euros por los perjuicios morales ocasionados, más los intereses legales.

¿ Puede ser autor de un delito de calumnias quién no fue el autor de la carta?.  En mi opinión, el hecho de que no fuera el redactor de la carta no obsta a la calificación como autor material del delito de calumnias, por el que fue condenado, ya que al publicarla hace suyo su contenido y no indaga sobre su veracidad.

2 comentarios sobre “Calumnia por Internet

  1. En mi opinión, no se puede acusar a nadie y menos procesar y condenar sin haber destruido el principio de presunción de inocencia consagrado en nuestra Constítución. En este caso, y al ser anónima la carta nunca se supo a ciencia cierta quien fue el autor y por ello no se podía condenar a quien la publicó a título de …nada.

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    1. Hola Agustín,

      Muchas gracias por expresar tu opinión en el blog, espero seguir contando con tu presencia.

      En principio, el razonamiento que llevas a cabo tiene su sentido pues ¿si no se realizaron las manifestaciones como se puede condenar por un delito de calumnias?. Pues bien, intentaré explicar mi posición, a través de dos variables: En primer lugar, cuando se publica un escrito ajeno cuyo autor se ha identificado previamente, éste será quien asuma la responsabilidad que pueda derivarse del mismo si su contenido resulta lesivo al honor de una tercera persona. Sin embargo, y en segundo lugar, si no se conoce la identidad de su autor, dicha carta no constituye una acción que pueda ser separada de la de su publicación por el medio, de suerte que al autorizar la publicación del escrito, pese a no conocer la identidad de su autor,ha de entenderse, por ese hecho, que se asume su contenido, sobre todo, si se ha lesionado el honor de terceras personas.

      Es decir, se impone al que publica la necesidad de cerciorarse, o bien de lo manifestado en la carta o bien de la identidad del autor de la carta, para derivar a éste la responsabilidad, ya que, si el escrito se publica desconociendo la identidad, en tal supuesto dicha misiva, como antes se dijo,no constituye una acción que pueda ser separada de la de su publicación.

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Gracias por el comentario